La representación de
todos los afiliados y la defensa y gestión de
sus intereses, en el más amplio sentido de la
palabra, son fines generales de la Agrupación.
Se adoptarán aquellas medidas y decisiones que
lleven al mejor fin de sus derechos e intereses y se
fomentará el espíritu de unidad entre
quienes la integran, siendo objeto primordial, las siguientes
funciones:
A) Ostentar la representación
de la Agrupación, a todo efecto y, con plena
personalidad ante terceros.
B) Defender los intereses,
derechos, necesidades y aspiraciones de todos sus asociados.
Esta defensa se desarrollará gestionando y representando
a sus asociados dentro de los cauces legales, participando
en la elaboración de los proyectos y estudios
para el establecimiento o modificación de las
normas laborales y profesionales que puedan afectar
a los intereses y aspiraciones de sus afiliados, solicitando
los acuerdos que se estimen oportunos, ejercitando el
derecho de petición, promoviendo ante los Tribunales
o cualesquiera otros Organismos Públicos o Sindicales
las acciones que en Derecho procedan.
C) Crear cuantos servicios
se estimen oportunos y necesarios en el seno de la Agrupación
para el mejor cumplimiento de sus fines.
D) Adquirir y poseer toda clase
de bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones.
E) Organizar actividades de
carácter asistencial, cultural y formativo en
beneficio de los asociados.
F) Ejercer función de
arbitraje en las cuestiones que se susciten entre los
miembros, procurando la conciliación entre los
mismos y estudiando, en conjunto, lo que proceda y sea
más justo.
G) Establecer y ejercer la disciplina
orgánica y de conducta, exigiendo el exacto cumplimiento
de los presentes Estatutos.
H) Fijar y recaudar cuotas
de aportación-económica a que se obligan
los miembros afiliados, destinando los fondos a los
fines presupuestarios, previamente establecidos, los
cuales serán acordados en Asamblea General.
I) Será igualmente función de la Agrupación
el llevar a efecto cualquier finalidad no señalizada
en los anteriores anunciados, siempre y cuando suponga
o completen la defensa de los intereses de la Agrupación,
así como formular y llevar a cabo programas de
acción para el cumplimiento de sus fines.
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