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La Agrupación de PYMES y Autónomos de Comercio, Industria y Servicio de Madrid, se funda el 30 de Marzo de 1.995, obteniendo personalidad jurídica propia el 3 de Mayo de 1.995; nace como una necesidad institucional para multitud de pequeñas asociaciones que solas y separadas no pueden dar cobertura real a las necesidades de sus asociados.
Con fecha 29 de julio de 1.996, se obtuvo el cambio de nombre, llamándose en la actualidad CIRCULO DE EMPRESARIOS INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (C.E.I.)

B.- FINES Y OBJETIVOS

1º.- Los principios que inspiran esta Agrupación, son:

A) Los autónomos Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante APYMES) representan en las actuales condiciones del desarrollo económico y social del Estado Español un medio y una fórmula imprescindible de la Sociedad y del sostenimiento del País, que deben desarrollar de forma plena y libre el ejercicio empresarial y mercantil en cualquiera de sus ámbitos al amparo del principio constitucional de libertad de empresa y libre comercio.
B) Los APYMES constituyen sin duda la estructura económica y social básica en la producción y en los servicios, erigiéndose en el mayor creador de empleo y por tanto de riqueza y por tanto es de suma importancia:
a) La configuración y presencia en todos aquellos órganos del Estado y de la Sociedad donde directa o indirectamente se decida sobre la situación actual y el futuro de los APYMES.

b) La participación directa y no mediatizada o impuesta en la Política Económica de cada momento y en los distintos gobiernos que se sucedan.

c) La participación directa en la configuración del ordenamiento jurídico aplicable a los APYMES en todos sus aspectos y la definición del marco institucional en que han de moverse los APYMES.

C) Los Pequeños y Medianos Empresarios del País estamos convencidos de que la política de implantación indiscriminada de grandes áreas comerciales dentro de una Política comercial inexistente y con la puesta en marcha de un sistema tributario en todos sus órdenes, durante estos últimos 15 años, ha dejado al sector en una situación precaria y de absoluta indefensión en todos sus órdenes que obliga a este tipo de empresarios a buscar fórmulas de defensa y ayuda mutua en el asociacionismo.

D) Los APYMES mantienen intereses específicos que les distinguen y en muchos casos oponen a los intereses de la gran patronal y que precisan hoy más que nunca de una protección y ayuda adecuada. Su enorme diversificación en todo el Estado Español y su instalación en todos y cada uno de los sectores de producción han hecho muy compleja y difícil su representación a través de una sola organización que pudiera representar todos los intereses siendo por tanto enormemente vulnerables a cualquier agresión externa que desde la gran patronal siempre ha existido y que ha puesto en entredicho la solidaridad y apoyo mutuo entre los APYMES.

2º.- Capacitación de La Agrupación.

Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad Autónoma de Madrid (C.E.I.), desde el momento de la aprobación de sus Estatutos disfrutará de plena capacidad y autonomía jurídica, económica, administrativa, sindical, social, etc., conforme a las disposiciones legales en vigor, o que puedan dictarse, para el cumplimiento de sus fines.

3º.- Fines de la Agrupación:

La representación de todos los afiliados y la defensa y gestión de sus intereses, en el más amplio sentido de la palabra, son fines generales de la Agrupación. Se adoptarán aquellas medidas y decisiones que lleven al mejor fin de sus derechos e intereses y se fomentará el espíritu de unidad entre quienes la integran, siendo objeto primordial, las siguientes funciones:

A) Ostentar la representación de la Agrupación, a todo efecto y, con plena personalidad ante terceros.

B) Defender los intereses, derechos, necesidades y aspiraciones de todos sus asociados. Esta defensa se desarrollará gestionando y representando a sus asociados dentro de los cauces legales, participando en la elaboración de los proyectos y estudios para el establecimiento o modificación de las normas laborales y profesionales que puedan afectar a los intereses y aspiraciones de sus afiliados, solicitando los acuerdos que se estimen oportunos, ejercitando el derecho de petición, promoviendo ante los Tribunales o cualesquiera otros Organismos Públicos o Sindicales las acciones que en Derecho procedan.

C) Crear cuantos servicios se estimen oportunos y necesarios en el seno de la Agrupación para el mejor cumplimiento de sus fines.

D) Adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones.

E) Organizar actividades de carácter asistencial, cultural y formativo en beneficio de los asociados.

F) Ejercer función de arbitraje en las cuestiones que se susciten entre los miembros, procurando la conciliación entre los mismos y estudiando, en conjunto, lo que proceda y sea más justo.

G) Establecer y ejercer la disciplina orgánica y de conducta, exigiendo el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos.

H) Fijar y recaudar cuotas de aportación-económica a que se obligan los miembros afiliados, destinando los fondos a los fines presupuestarios, previamente establecidos, los cuales serán acordados en Asamblea General.

I) Será igualmente función de la Agrupación el llevar a efecto cualquier finalidad no señalizada en los anteriores anunciados, siempre y cuando suponga o completen la defensa de los intereses de la Agrupación, así como formular y llevar a cabo programas de acción para el cumplimiento de sus fines.

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